Código Penal Artículo 232 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 232.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior, si se cometieron otros delitos se impondrán las sanciones correspondientes a éstos.
No se considerará como profanación el hecho de utilizar un cadáver en investigaciones científicas y educativas previa autorización de la autoridad competente, y en su caso, de los familiares, con el cuidado debido.
Cuando para cumplir la donación de uno de sus órganos hecha en vida por una persona se haga necesaria la mutilación de un cadáver, ésta no se considerará delictuosa, siempre que, cuando menos tres médicos certifiquen su fallecimiento antes de la mutilación y conste la donación fehacientemente
Estado de Yucatán Artículo 232 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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