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Código Penal Artículo 232 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 232.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior, si se cometieron otros delitos se impondrán las sanciones correspondientes a éstos.

No se considerará como profanación el hecho de utilizar un cadáver en investigaciones científicas y educativas previa autorización de la autoridad competente, y en su caso, de los familiares, con el cuidado debido.

Cuando para cumplir la donación de uno de sus órganos hecha en vida por una persona se haga necesaria la mutilación de un cadáver, ésta no se considerará delictuosa, siempre que, cuando menos tres médicos certifiquen su fallecimiento antes de la mutilación y conste la donación fehacientemente



Estado de Yucatán Artículo 232 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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