Código Penal Artículo 235 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 235.
Si el amenazador cumple su amenaza, se acumulará a la sanción de ésta, la del delito que resulte.
Si el amenazador consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción de robo con violencia;
II.- Si exigió que el amenazado cometiere un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza la que corresponda por su participación en el delito que resulte, y
III.- Si lo que exigió fue que se dejara de ejecutar un acto lícito se le impondrá el doble de la sanción señalada en el artículo que antecede
Estado de Yucatán Artículo 235 Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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