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Código Penal Artículo 248 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 248.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate, a cualquier persona, aunque no sea servidor público, cuando haya participado en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este título.

De igual manera, se impondrá a los responsables de su comisión la pena de destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del estado por un plazo de uno a diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas unidades de medida y actualización; y de diez a veinte años cuando el monto exceda del valor señalado.

El órgano jurisdiccional, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, deberá considerar, además de lo previsto en el artículo 249, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

El órgano jurisdiccional, cuando el responsable tenga el carácter de particular, deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

Cuando los delitos a que se refiere este título sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación del Congreso del estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.



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