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Código Penal Artículo 269 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Yucatán
Artículo 269.

Sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley de Salud del Estado o en otras normas que reglamentan el ejercicio profesional, en su caso, los profesionales, artistas o técnicos y sus auxiliares, incluyendo farmacéuticos, maestros de obra y en general todos los que se dediquen a actividades profesionales, técnicas o artísticas, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su actividad, en los términos siguientes:

I.- Además de las sanciones señaladas para los delitos que resulten cometidos, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de tres meses a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia, y

II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos



Estado de Yucatán Artículo 269 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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