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Código Penal Artículo 96 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Yucatán
Artículo 96.

En la substitución de la sanción consistente en multa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 32 de este Código.

En la substitución de la sanción consistente en prisión, se tendrán en cuenta las condiciones económicas y sociales del sentenciado y lo establecido en los artículos 32 y 69 de este Código



Estado de Yucatán Artículo 96 Código Penal
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