Código Procesal Administrativo Artículo 100 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 100.
Las partes podrán objetar los documentos ofrecidos como prueba, dentro del término de cinc o días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del
acuerdo en que se ordene que se agreguen a los autos. Los do cumentos no objetado s dentro de ese término, se tendrán por auténticos, salvo prueba en contrario.
En el procedimiento contencioso administrativo la obj eción de la autenticidad de un do cumen t o, se resolverá en la sentencia d efinitiva.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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