Código Procesal Administrativo Artículo 178 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 178.
Salvo q u e en otra disp osi ción legal o administrativa de carácter gen eral se disponga otra c o sa respecto de algún trámite:
I.L as promociones de berán pre sent arse solamente en original y sus anexos en co pia simple en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adj untar una copia para ese efecto;
II.Todo documento puede presentarse en original o copia certificada, pudiendo acompañarse de copia simple para su cotejo, con la que se seguirá el trámite;
III.En caso de que cualquiera de los documentos hayan sido expedidos por la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal ante la que se realice el trámite, ba sta rá q u e los in ter e s ad o s se ñalen los d at o s de identificación de dichos documentos para que sean tomados en cuenta, y
IV.Cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesado s estarán obligados a prop orcion ar los datos o jueg os adicionales de documentos entregad os previamente a la dependencia o entidad ante la que realicen el trámite correspondiente.
Estado de San Luis Potosí Artículo 178 Código Procesal Administrativo
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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