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Código Procesal Administrativo Artículo 178 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Administrativo
Artículo 178.

Salvo q u e en otra disp osi ción legal o administrativa de carácter gen eral se disponga otra c o sa respecto de algún trámite:

I.L as promociones de berán pre sent arse solamente en original y sus anexos en co pia simple en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adj untar una copia para ese efecto;

II.Todo documento puede presentarse en original o copia certificada, pudiendo acompañarse de copia simple para su cotejo, con la que se seguirá el trámite;

III.En caso de que cualquiera de los documentos hayan sido expedidos por la dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal ante la que se realice el trámite, ba sta rá q u e los in ter e s ad o s se ñalen los d at o s de identificación de dichos documentos para que sean tomados en cuenta, y

IV.Cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesado s estarán obligados a prop orcion ar los datos o jueg os adicionales de documentos entregad os previamente a la dependencia o entidad ante la que realicen el trámite correspondiente.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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