Código Procesal Administrativo Artículo 20 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 20.
Salvo q u e en otra di sposición legal o administrativa de carácter gen eral se establezca otro plazo, n o podrá exceder de t r es m eses el tiempo par a que la dependencia o entidad resuelva lo que corresponda, a no ser que se decrete la caducidad prevista en el primer párrafo del artículo 194 de este Código.
Transcurri do el plazo aplica ble, s e enten de rán la s resoluciones en sentido negativo a la petición del promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter ge neral se prevea lo co ntrario . A petición del interesado se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, ante quien deba resolver
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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