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Código Procesal Administrativo Artículo 268 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 268.

La suspensión podrá concederse con efectos restitutorios, únicamente cuando se trate de actos privativos d e lib ert ad d e c r et a d o s al p ar t ic u lar p o r la au t o r id a d administrativa; o bien, c uando a juic io del Magistrado sea necesario otorgarle estos efectos, con el objeto de conservar la materia del litig io o imp ed ir perj uicios irreparables al particular.

La suspensión a que se refiere este artículo procede también de oficio y se decretará de plano en el mismo auto en que se admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento.



Estado de San Luis Potosí Artículo 268 Código Procesal Administrativo
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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525


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