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Código Procesal Administrativo Artículo 272 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 272.

Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea c on f o r me a las d is p o s ic io n es d e es t e Cap ít ulo , s eñaland o p ar a ello s u d om ic ilio y d irec c ió n d e c o rr eo electronico

A fin de emplazar al particular demandado, el secretario de acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal.

Si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el Juicio en la vía tradicional.



Estado de San Luis Potosí Artículo 272 Código Procesal Administrativo
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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