Código Procesal Administrativo Artículo 290 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 290.
Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a t ér m in o, qu ien pedir á u n r ep or t e al t it ular d e la un ida d administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio
Estado de San Luis Potosí Artículo 290 Código Procesal Administrativo
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Salve
Come beneficiare di una Sovvenzione Non Rimborsabile da parte di Comitato Italiano per l'UNICEF Fondazione ETS…
Si tratta di una Sovvenzione Non Rimborsabile di una somma di 5.000,00 euro (€), per chi ha un progetto personale o professionale e per le persone in difficoltà finanziaria.
L'obiettivo comune è incoraggiare e sostenere le persone in difficoltà finanziaria e contribuire alla realizzazione di progetti di interesse generale, siano essi pubblici (Stato, enti locali) o privati (Fondazioni, Associazioni).
Per ulteriori informazioni, contattaci :
✅ E-mail : [email protected]
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00185 ROMA
Cordiali saluti
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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