Código Procesal Administrativo Artículo 50 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 50.
Se tendrá como fecha de notificación por cualquier medio de comunicación electrónica, la que conste en el acuse de recibo, o en su caso, en algún otro medio que acredite fehacientemente la recepción.
La notificación electrónica surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado.
Estado de San Luis Potosí Artículo 50 Código Procesal Administrativo
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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