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Código Procesal Penal Artículo 220 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 220. Decisiones y control

La decisión del agente del Ministerio Público que aplique un criterio de oportunidad deberá estar fundada y motivada, y será comunicada al Subprocurador que designe la Ley Orgánica del Ministerio Publico, o a quien éste designe, a fin de que la autorice en definitiva siempre que la misma se ajuste a las políticas generales del servicio y los criterios generales dictados al respecto.

En caso de ser autorizada la decisión de ejercer un criterio de oportunidad, la misma podrá ser objetada ante el Juez de Control por la víctima u ofendido, dentro de los tres días posteriores a que la decisión les fue puesta en conocimiento.



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