Código Procesal Penal Artículo 324 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 324. Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba
El Juez de Control fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará imponer al imputado una o vanas de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas las siguientes:
I.- Residir en un lugar determinado;
II.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV.- Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;
V.- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
VI.- Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII.- Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII.- Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez;
X.- No poseer ni portar armas;
XI.- No conducir vehículos;
XII.- Abstenerse de viajar al extranjero; y
XIII.- Cumplir con los deberes de deudor alimentario.
Cuando se acredite plenamente que el imputado no puede cumplir con alguna de las condiciones anteriores, por ser contrarias a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el Juez podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.
Para fijar las condiciones, el Juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa, El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.
El Juez preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
Estado de Hidalgo Artículo 324 Código Procesal Penal
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