Código Procesal Penal Artículo 342 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 342. Actuación del imputado Y de su defensor
Dentro de los diez días siguientes de notificada la acusación coadyuvante y la acción civil para la reparación de daños y perjuicios si las hubiere, o dentro de los quince días siguientes de que se les hubiere notificado la acusación del Ministerio Público, el Imputado y su defensor podrán, por escrito:
I.- Señalar vicios formales a los escritos de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección;
II.- Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;
III.- La exclusión de medios de prueba ofrecidos por los acusadores, los argumentos en que se sustenta y en su caso, la prueba para acreditar la ilicitud de los mismos;
IV.- Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento y ofrecer la prueba respectiva; y
V.- Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de juicio oral y en la de individualización de las sanciones y reparación del daño, en los mismos términos previstos en los Artículos 332 a 337 de este Código; (sección II anexos a la acusación).
El escrito del imputado o su defensor se notificará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Las reglas previstas en éste Artículo también serán aplicables al tercero obligado de la reparación de daños y perjuicios.
Estado de Hidalgo Artículo 342 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Tlaxcala Artículo 2226. Código Civil México Artículo 5.226. Controversia en el uso de la servidumbre Código Civil Tlaxcala Artículo 2028.Recomendados
Código Procesal Penal Hidalgo Artículo 338. Objeto Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 386. Código de Procedimientos Civiles Campeche Artículo 561. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 257. Código Procesal Penal Hidalgo Artículo 472. Sentencia de casaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios