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Código Procesal Penal Artículo 130 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 130. Derechos del imputado

La policía, el Ministerio Público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, en el primer acto en que participe, que tiene los siguientes derechos:

I.Conocer desde el comienzo la causa o el motivo de su privación de libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra y se le informará su derecho a no ser obligado a declarar;

II.Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura;

III.Ser asistido, desde el primer acto del proceso, por el defensor que designe él, sus

parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de éste, por un defensor público, así como a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;

IV.Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el

idioma español;

V.Presentarse o ser presentado al Ministerio Público o al juez, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;

VI.Tomar la decisión de declarar o abstenerse de declarar con asistencia de su defensor, y si

acepta hacerlo, a entrevistarse previamente con él y a que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración y en otras diligencias en las cuales se requiera su

presencia;

VII.No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten

contra su dignidad;

VIII.No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad de modo que se afecte su dignidad o en caso de que ello implique peligro para

sí o para su familia; y

IX.Que no se utilicen, en su contra, medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que,

en casos especiales, estime ordenar el juzgador.



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