Código Procesal Penal Artículo 130 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 130. Derechos del imputado
La policía, el Ministerio Público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, en el primer acto en que participe, que tiene los siguientes derechos:
I.Conocer desde el comienzo la causa o el motivo de su privación de libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra y se le informará su derecho a no ser obligado a declarar;
II.Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura;
III.Ser asistido, desde el primer acto del proceso, por el defensor que designe él, sus
parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en defecto de éste, por un defensor público, así como a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;
IV.Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el
idioma español;
V.Presentarse o ser presentado al Ministerio Público o al juez, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;
VI.Tomar la decisión de declarar o abstenerse de declarar con asistencia de su defensor, y si
acepta hacerlo, a entrevistarse previamente con él y a que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración y en otras diligencias en las cuales se requiera su
presencia;
VII.No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten
contra su dignidad;
VIII.No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad de modo que se afecte su dignidad o en caso de que ello implique peligro para
sí o para su familia; y
IX.Que no se utilicen, en su contra, medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que,
en casos especiales, estime ordenar el juzgador.
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