Código Procesal Penal Artículo 144 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 144. Derecho de elección
El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor a un licenciado en derecho de su preferencia. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto del proceso.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.
Cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica, podrá defenderse por sí mismo
Estado de Oaxaca Artículo 144 Código Procesal Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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