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Código Procesal Penal Artículo 238 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 238. Otras inspecciones

Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I.Se tenga noticia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;

II.En flagrancia se persiga materialmente a un imputado y éste se introduzca a un local

cerrado para evadirse; o

III.Voces provenientes de un lugar cerrado o habitado o de sus dependencias anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante



Estado de Oaxaca Artículo 238 Código Procesal Penal
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