Código Procesal Penal Artículo 238 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 238. Otras inspecciones
Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I.Se tenga noticia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;
II.En flagrancia se persiga materialmente a un imputado y éste se introduzca a un local
cerrado para evadirse; o
III.Voces provenientes de un lugar cerrado o habitado o de sus dependencias anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante
Estado de Oaxaca Artículo 238 Código Procesal Penal
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