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Código Procesal Penal Artículo 272 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 272. Imputación inicial

El Ministerio Público solicitará al juez la vinculación del imputado a proceso cuando, de conformidad con los avances de la investigación, estime necesaria la intervención judicial para asegurar los derechos y garantías procesales del imputado.

Para tales efectos, formulará la imputación inicial, la cual contendrá los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

La imputación deberá contener al menos los siguientes elementos:

I.El nombre del imputado;

II.El nombre de la víctima y del denunciante;

III.Una breve descripción de los hechos y su posible calificación jurídica;

IV.Los elementos de convicción que arroje la investigación; y,

V.Lo relacionado con la reparación del daño.

Se entenderá por cuerpo del delito la existencia de los elementos objetivos o externos y normativos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso.

La responsabilidad será probable cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado pudo haber intervenido en un hecho punible



Estado de Oaxaca Artículo 272 Código Procesal Penal
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