Código Procesal Penal Artículo 298 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 298. Facultades del imputado
Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el imputado podrá:
I.Señalar al juez los errores formales del escrito de acusación y, si éste lo considera pertinente, solicitar su corrección al Ministerio Público, quien podrá subsanarlos si conviene a sus intereses;
II.Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;
III.Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los mismos términos previstos en el artículo 292 (Contenido de la acusación); y
IV.Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliación
Estado de Oaxaca Artículo 298 Código Procesal Penal
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