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Constitución Artículo 13 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 13.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Si son mexicanos, las que se detallan en el artículo 31 de la Constitución Federal.

II.- Si son ciudadanos, las contenidas en el artículo 36 de la misma Constitución; y

III.- Si son extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.



Estado de Aguascalientes Artículo 13 Constitución
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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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