Constitución Artículo 86 Estado de Baja California
Constitución
Artículo 86.
El Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes en los términos de la fracción IX, del artículo 27 de esta Constitución, podrá suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, procediendo a la designación de munícipes o de Concejos Municipales, a propuesta del Gobernador del Estado. La separación del cargo de los integrantes de los ayuntamientos, sólo procederá si se funda en una causa grave, conforme a la Ley.
De igual forma se procederá cuando fuere declarada la nulidad de las elecciones de los ayuntamientos o las mismas no estuvieren hechas y declaradas; o sus integrantes, propietarios o suplentes, se separen colectivamente de manera voluntaria, faltaren en su totalidad o no se presentaren al iniciarse el período constitucional correspondiente.
Los Concejos Municipales podrán ser provisionales o substitutos, según lo disponga la Ley, la que determinará su integración con el mismo número previsto para los ayuntamientos y los casos en que proceda la elección de éstos.
En los términos de este artículo, el Congreso del Estado procederá a la designación de munícipes cuando éstos se separen de manera voluntaria y definitiva al cargo o falten uno o varios de ellos, propietarios o suplentes, o no se presentaren en igual número al iniciarse el ejercicio de un período constitucional. Estos munícipes serán nombrados en los mismos términos que dispone este artículo para los Concejos Municipales.
Estado de Baja California Artículo 86 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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