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Constitución Artículo 9 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 9.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:                   

I.- Si son mexicanos, las que se señalan en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente.

Tratándose de la obligación de contribución al gasto público, el Estado y Municipios deberán promover los derechos humanos de los contribuyentes en las disposiciones fiscales en el ámbito estatal y municipal. En dichas normas y en el actuar de las autoridades fiscales deberá respetarse siempre el derecho al mínimo vital.

II.- Si además de mexicanos, son ciudadanos, las contenidas en los Artículos 5, 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que señala la presente Constitución y las que establezca la Ley.

III.- Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado y en las disposiciones legales que de ambas emanen; sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado.

IV.- Sin son padres de familia, tienen la obligación de educar, proteger y alimentar a sus hijos brindando las condiciones necesarias para garantizar el acceso pleno a sus derechos humanos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que garantice su desarrollo integral.

V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población



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