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Constitución Artículo 9 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 9.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:                   

I.- Si son mexicanos, las que se señalan en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente.

Tratándose de la obligación de contribución al gasto público, el Estado y Municipios deberán promover los derechos humanos de los contribuyentes en las disposiciones fiscales en el ámbito estatal y municipal. En dichas normas y en el actuar de las autoridades fiscales deberá respetarse siempre el derecho al mínimo vital.

II.- Si además de mexicanos, son ciudadanos, las contenidas en los Artículos 5, 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que señala la presente Constitución y las que establezca la Ley.

III.- Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la del Estado y en las disposiciones legales que de ambas emanen; sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado.

IV.- Sin son padres de familia, tienen la obligación de educar, proteger y alimentar a sus hijos brindando las condiciones necesarias para garantizar el acceso pleno a sus derechos humanos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que garantice su desarrollo integral.

V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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