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Constitución Artículo 184 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Chihuahua
Artículo 184.

La responsabilidad por delitos comunes cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe alguno de los cargos que se mencionan en el artículo 179.



Estado de Chihuahua Artículo 184 Constitución
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