Constitución Artículo 47 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 47.
La Legislatura se instalará el día 1 de septiembre del año que corresponda.
La Legislatura no podrá instalarse ni ejercer sus funciones sin la presencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los diputados presentes, para la instalación, cualquiera que sea su número, deberán reunirse los días señalados por la ley, o por la convocatoria en su caso, y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los cinco días siguientes, con el apercibimiento de que si no lo hicieren se llamará a los suplentes.
Si en una segunda reunión no hubiere la mayoría requerida para la instalación del Congreso, se llamará desde luego a los suplentes para que desempeñen el cargo durante el periodo constitucional.
Estado de Chihuahua Artículo 47 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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