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Constitución Artículo 88 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 88.

El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente, mirando en todo por el bien y prosperidad de la República y del Estado, el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido”. El Presidente del Congreso y de la Diputación Permanente en su caso, le amonestará en estos términos: “Si así no lo hiciereis, la Nación o el Estado os lo demanden”.



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