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Constitución Artículo 145 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Constitución Michoacán
Artículo 145.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad en los términos que establece la Constitución Federal; con entera sujeción a ésta el Congreso expedirá leyes para regular el aprovechamiento de las aguas que no sean de propiedad nacional y se localicen en dos o más predios, para vigilar, dentro del territorio del Estado, el respeto a las disposiciones constitucionales sobre capacidad para adquirir el dominio de las tierras, aguas, bosques y sus accesiones y para fijar la extensión máxima de la propiedad rural y llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, procurando el fomento y desarrollo de la auténtica pequeña propiedad.

También dictará las leyes necesarias para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, facultando al Ejecutivo para hacer la declaración correspondiente.

Los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tienen plena capacidad para adquirir, poseer y administrar tierras, bosques, aguas y sus accesiones. A fin de que puedan acreditar su personalidad y ejercer sus derechos, la Legislatura del Estado dictará una ley que regule su funcionamiento y proteja debidamente los bienes que constituyan su patrimonio, conforme a las siguientes bases generales:

I.- Siguiendo un procedimiento democrático y de acuerdo con las costumbres establecidas, se hará la designación de los representantes legales de las comunidades, los cuales acreditarán su personalidad con credenciales que deberá expedirles el Gobernador del Estado.

II.- Se formulará el censo de las personas que deben ser reconocidas como comuneros, dando amplia oportunidad de defensa a todos los que se crean con tal derecho y se establecerán las bases para determinar la forma en que se trasmitan los derechos de cada comunero.

III.- La autoridad suprema de los núcleos de población comunal será la Asamblea General de Comuneros. Las funciones de ésta, así como las facultades de los representantes que legalmente elijan, serán fijadas en la ley respetando las limitaciones establecidas en este artículo.

IV.- Son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, Leyes o cualquier acto de las autoridades municipales o del Estado, así como de las autoridades judiciales del orden común que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos a los núcleos de población comunal. Se exceptúa únicamente el caso de expropiaciones por causa de utilidad pública que en forma muy limitada y expresa se establecerán en dicha ley y que se tramitarán y resolverán, oyendo los puntos de vista de la asamblea general de comuneros. La indemnización se destinará a la adquisición de otros terrenos.

V.- Las tierras, pastos, bosques, aguas, plantas, canteras, arenas y demás recursos propiedad de las comunidades, se explotarán directamente por ellas mismas con el asesoramiento técnico del Gobierno o de las instituciones u organismos que para tal efecto se funden.

VI.- Se establecerá en favor de las comunidades un régimen fiscal de protección, semejante al de los ejidos.

VII.- Con la participación de las propias comunidades, se crearán organismos adecuados que, por medios conciliatorios, busquen la resolución amistosa de los conflictos entre las comunidades.

VIII.- Se formularán también las normas que regulen el manejo honrado y el conveniente destino de los fondos comunales que deriven de la explotación o aprovechamiento de los terrenos comunales.

IX.- El Estado dictará también, dentro de la esfera de su competencia y en auxilio del Gobierno Federal, las disposiciones necesarias para vigilar que no se lesionen los ejidos ni la auténtica pequeña propiedad, que no se realicen falsas clasificaciones de tierras o de explotaciones agrícolas y ganaderas, ni se realicen maniobras o simulaciones para ocultar acaparamientos de la propiedad territorial, que no se violen en perjuicio de los campesinos, las disposiciones relativas al crédito y al correcto manejo del patrimonio ejidal y, en general, para lograr el cumplimiento efectivo de la Reforma Agrari



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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