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Constitución Artículo 154 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Michoacán
Artículo 154.

Todo cargo de elección popular es incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo del Estado en que se disfrute sueldo, excepción hecha de los de instrucción y beneficencia, si no es que para desempeñarlo se obtenga licencia del Congreso.

Hay también incompatibilidad en los individuos del Poder Judicial para servir durante su encargo como abogados, procuradores, árbitros o asesores, si no es en negocios propios o de su familia.

La infracción a lo prevenido en este artículo y en los demás que tratan de las prohibiciones impuestas a los funcionarios públicos, será causa de responsabilidad que castigarán las leyes.



Estado de Michoacán Artículo 154 Constitución
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