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Constitución Artículo 163 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Michoacán
Artículo 163.

Los Poderes del Estado no podrán reconocer, bajo ningún concepto, a los individuos que se apoderen tanto del Poder Ejecutivo de la Unión como del Estado, por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo. Tampoco podrán reconocer la renuncia del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que se hubiere obtenido por medio de la fuerza o de la coacción.



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