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Constitución Artículo 4 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Michoacán
Artículo 4.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Si son mexicanos, las que se señalen en esta Constitución y en el artículo 31 de la General de la República, y

II.- Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido por las leyes y sujetarse a las resoluciones de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos, y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado.



Estado de Michoacán Artículo 4 Constitución
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