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Constitución Artículo 147 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 147.

Si no pudieren cumplirse las prevenciones de los artículos 144 y 145, se estará a lo dispuesto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal.



Estado de Nuevo León Artículo 147 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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