Constitución Artículo 2 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 2.
El Estado de Nuevo León, tiene una composición pluriétnica, pluricultural, multilingüistica, a la que contribuyen los indígenas asentados en su territorio. La conciencia de identidad indígena será criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones de este artículo. Los pueblos indígenas son aquellos que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
El Estado promoverá la difusión de sus culturas y fomentará la participación de los indígenas en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.
Los indígenas que habitan en la Entidad tienen derecho a preservar y enriquecer sus lenguas y sus conocimientos; colaborar en la protección de su hábitat, patrimonio cultural, lugares de culto y demás elementos que constituyan su cultura e identidad; a decidir sobre sus normas internas de convivencia, organización social, económica, política y cultural. Sus formas e instituciones de gobierno garantizarán la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones relacionadas a la vida comunitaria, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.
Las leyes del Estado reconocerán y fomentarán los sistemas normativos y de resolución de conflictos adoptados por los indígenas, siempre y cuando la aplicación de estos no contravenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución. Las instituciones del Estado garantizarán el respeto a sus derechos humanos, a la vez que establecerán los mecanismos para que puedan acceder a la jurisdicción Estatal. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por traductores y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, bajo las formas y términos que prevenga la ley de la materia.
El Estado deberá fomentar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la educación básica, la capacitación productiva, la educación media superior y superior, estableciendo un sistema de becas a los indígenas en todos los niveles con igualdad de género. Asimismo, les asegurará el acceso a los servicios de salud, vivienda digna y a los servicios sociales básicos. Se establecerán políticas sociales para proteger los derechos laborales de los migrantes de los pueblos indígenas en el territorio estatal, a través de acciones que velen por el respeto a los derechos humanos. Se consultará a los indígenas, e incorporarán sus recomendaciones, para la elaboración de los Planes Estatal y municipales de desarrollo.
Las leyes establecerán las normas, medidas y procedimientos que aseguren lo dispuesto en este artículo.
Estado de Nuevo León Artículo 2 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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