Imprimir

Constitución Artículo 31 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Nuevo León
Artículo 31.

Son nuevoleoneses:

I.- Los nacidos en territorio del Estado o accidentalmente fuera de él, de padres mexicanos, nativos de o avecindados en alguna de sus municipalidades;

II.- Los mexicanos por nacimiento o naturalización avecindados en el Estado que no manifiesten ante el Presidente Municipal del lugar de su residencia su deseo de conservar su anterior origen.



Estado de Nuevo León Artículo 31 Constitución
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...153

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse