Constitución Artículo 31 Estado de Nuevo León
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Nuevo León
Artículo 31.
Son nuevoleoneses:
I.- Los nacidos en territorio del Estado o accidentalmente fuera de él, de padres mexicanos, nativos de o avecindados en alguna de sus municipalidades;
II.- Los mexicanos por nacimiento o naturalización avecindados en el Estado que no manifiesten ante el Presidente Municipal del lugar de su residencia su deseo de conservar su anterior origen.
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