Constitución Artículo 69 Estado de Nuevo León
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Nuevo León
Artículo 69.
No podrán dejarse de tomar en consideración las Iniciativas de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, las que presente cualquier Diputado de la Legislatura del Estado y las que dirigiere algún Ayuntamiento sobre asuntos privados de su municipalidad.
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