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Constitución Artículo 69 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Nuevo León
Artículo 69.

No podrán dejarse de tomar en consideración las Iniciativas de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, las que presente cualquier Diputado de la Legislatura del Estado y las que dirigiere algún Ayuntamiento sobre asuntos privados de su municipalidad.



Estado de Nuevo León Artículo 69 Constitución
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...153

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