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Constitución Artículo 10 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Oaxaca
Artículo 10.

Ningún negocio judicial tendrá más de dos instancias, y el Juez que de cualquier manera haya intervenido en la primera, no podrá conocer en la segunda. Ningún negocio civil o criminal se sujetará por segunda vez a los Tribunales, cuando ya esté resuelto conforme a las leyes. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.



Estado de Oaxaca Artículo 10 Constitución
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