Imprimir

Constitución Artículo 65 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Constitución Oaxaca
Artículo 65.

Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I.- Acordar por propia iniciativa o a petición del ejecutivo, la convocación de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones.

II.- Ampliar por una sola vez el número de asuntos contenidos en la convocatoria, a petición de quien haya solicitado el periodo extraordinario de sesiones.

III.- Publicar la convocatoria y su ampliación por medio de su presidente siempre que después de tres días de comunicada al Ejecutivo, éste no le hubiere dado la debida publicidad.

IV.- Recibir la protesta de ley de los servidores públicos que deban otorgarla ante la Legislatura, durante los recesos de ésta.

V.- Conceder licencias a los mismos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, hasta por el tiempo que dure el receso.

VI.- Resolver todas las renuncias que por causa de urgencia presenten los funcionarios que deban hacerlo ante la Legislatura, en los recesos de ésta;

VII.- Nombrar provisionalmente a los sustitutos de los servidores públicos cuyas renuncias hubiere aceptado.

VIII.- Convocar de inmediato al Pleno del Congreso, a un período extraordinario de sesión para la elección o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado de Oaxaca;

IX.- Calificar las excusas que presente el Fiscal General del Estado de Oaxaca para intervenir en determinado negocio.

X.- Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin resolución, a efecto de que sigan tramitándose en el periodo ordinario siguiente.



Estado de Oaxaca Artículo 65 Constitución
Artículo 1 ...63 64 65 65 bis 66 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan


Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias


Necesito saber en que articulos puedo fundamentar mi denuncia ya que no respetaron mi derecho de antiguedad y por ello no me incluyeron en una promoción en el sistema federal por tal motivo me dejaron fuera de dicho beneficio o de obtener una mejor categoria en mi clave, aunado a esto tambien soy jefa o cabeza de familia yo llame al OIC pero me dicen que ellos no intervienen en eso ya que esto es de procedimientos, con que instancias puedo acudir y en que leyes puedo fundamentar esto aqui entraria tambien la ley de escalafon que esta a nivel federal? ya que se toma en cuenta antiguedad y preparación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse