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Constitución Artículo 123 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Quintana Roo
Artículo 123.

Todo empleado de Hacienda que deba tener a su cargo manejo de fondos del Estado, otorgará previamente ante el Ejecutivo fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos señalados por la ley.



Estado de Quintana Roo Artículo 123 Constitución
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