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Constitución Artículo 166 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 166.

Ninguna autoridad impondrá préstamos forzosos, ni se hará gasto alguno que no esté determinado en los presupuestos de egresos o que no sea aprobado por la Legislatura. Incurrirán en responsabilidad los servidores públicos que así lo ordenen.

Los recursos económicos de que disponga el Estado y los Municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que sean competentes, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.



Estado de Quintana Roo Artículo 166 Constitución
Artículo 1 ...164 165 166 166 bis 167 ...169

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