Constitución Artículo 80 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 80.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la Entidad o hijo de padre o madre nacido en la Entidad, y con residencia efectiva y vecindad de cuando menos diez años inmediatamente anteriores al día de la elección.
A falta de los requisitos antes señalados, ser ciudadano mexicano por nacimiento y con residencia efectiva y vecindad en el Estado no menor de veinte años inmediatamente anteriores al día de la elección.
II.- Tener 25 años cumplidos al día de la elección, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
III.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.
IV.- No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando en los cuerpos de seguridad pública, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección.
V.- No ser Secretario de Estado, Diputado o Senador, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fiscal General de la República, Fiscal Federal Especializado en Combate a la Corrupción, en funciones, a menos que se separe del cargo noventa días anteriores a la fecha de la elección.
VI.- No ser Secretario o Subsecretario del despacho, Director de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, Oficial Mayor, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado, Titular de la Auditoría Superior del Estado, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, a menos que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
VII.- No estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por el Artículo 89 de esta Constitución.
VIII.- No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral, Secretario General o Funcionario del Instituto Electoral de Quintana Roo o Magistrado Electoral, a menos que se separe de su cargo tres años antes de la fecha de la elección.
Estado de Quintana Roo Artículo 80 Constitución
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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