Imprimir

Constitución Artículo 80 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 80.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la Entidad o hijo de padre o madre nacido en la Entidad, y con residencia efectiva y vecindad de cuando menos diez años inmediatamente anteriores al día de la elección.

A falta de los requisitos antes señalados, ser ciudadano mexicano por nacimiento y con residencia efectiva y vecindad en el Estado no menor de veinte años inmediatamente anteriores al día de la elección.

II.- Tener 25 años cumplidos al día de la elección, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

III.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

IV.- No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando en los cuerpos de seguridad pública, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección.

V.- No ser Secretario de Estado, Diputado o Senador, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fiscal General de la República, Fiscal Federal Especializado en Combate a la Corrupción, en funciones, a menos que se separe del cargo noventa días anteriores a la fecha de la elección.

VI.- No ser Secretario o Subsecretario del despacho, Director de Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal, Oficial Mayor, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado, Titular de la Auditoría Superior del Estado, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, a menos que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

VII.- No estar comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas por el Artículo 89 de esta Constitución.

VIII.- No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral, Secretario General o Funcionario del Instituto Electoral de Quintana Roo o Magistrado Electoral, a menos que se separe de su cargo tres años antes de la fecha de la elección.



Estado de Quintana Roo Artículo 80 Constitución
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...169

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse