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Constitución Artículo 22 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Constitución
Artículo 22.

Son potosinos por vecindad los mexicanos que se avecinen en el territorio del Estado y tengan una residencia efectiva de cuando menos dos años.

Se entenderá por residencia efectiva el hecho de tener dentro del territorio del Estado o municipio que corresponda, un domicilio fijo en que se habite permanentemente.

La residencia efectiva y la calidad de potosino por vecindad no se pierden por ausentarse del Estado o del municipio correspondiente, siempre que en ellos se conserve el domicilio fijo y sea con motivo del desempeño de un cargo público o de elección popular, de comisiones oficiales o por razones de trabajo o estudios, a condición de que no tengan carácter permanente y de que se mantengan los vínculos y relaciones en el Estado o municipio correspondiente y no se adquiera otra vecindad o residencia.

La calidad de potosino por vecindad se pierde por manifestación expresa de voluntad de adquirir otra o por ausentarse del estado por más de dos años, salvo lo previsto en el párrafo anterior.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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