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Constitución Artículo 41 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Constitución San Luis Potosí
Artículo 41.

Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas.

El Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, velará por el respeto a la inmunidad de los Diputados y por la inviolabilidad del recinto legislativo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 41 Constitución
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...139

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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