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Constitución Artículo 78 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 78.

Si al comenzar un período constitucional no se presentara el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha y declarada el veintiséis de septiembre, se tendrá entendida la falta absoluta del mismo, caso en el cual deberá procederse en los términos dispuestos por el artículo inmediato anterior de esta Constitución.



Estado de San Luis Potosí Artículo 78 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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