Constitución Artículo 94 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 94.
Los funcionarios judiciales estarán impedidos para el libre ejercicio de la abogacía y no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión públicos o privados, salvo los de docencia y los de carácter honorífico, y percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable.
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Si una torre de telmex se encuentra en mi parcela, y percibo una renta debo pagarle al ejido la mitad de esa renta. Por favor contestenme.
cual es la tarifa del articulo 224 fracción III del Código Hacendario del Estado de Veracruz?
mi esposa fallecio tiene 5 años y ocho meses de servicios y cotizados al estado, como profesora de primaria,en la ultima escuela donde laboro cumplio solo dos años y 11 meses , tengo derecho a una pension por viudez?
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