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Constitución Artículo 154 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 154.

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I.- El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Contraloría Gubernamental; por los Presidentes del Tribunal de Justicia Administrativa y del organismo autónomo garante previsto por el artículo 17 fracción V, último párrafo, de esta Constitución; por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana Local, quien lo presidirá.

II.- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; y serán designados en los términos establecidos por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la ley estatal en la materia. En la conformación del citado Comité se procurará que prevalezca la equidad de género.

III.- Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con las autoridades que correspondan;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

IV.- El Sistema Estatal tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones.

V.- Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita el Sistema Estatal, deberá tener respuesta de los sujetos o entes públicos a quienes se dirija y establecer los procedimientos para darles seguimiento.

VI.- El Sistema Estatal rendirá un informe público a los titulares de los poderes del Estado, en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para tal efecto, deberá seguir las metodologías del Sistema Nacional Anticorrupción.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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