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Constitución Artículo 154 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 154.

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I.- El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Contraloría Gubernamental; por los Presidentes del Tribunal de Justicia Administrativa y del organismo autónomo garante previsto por el artículo 17 fracción V, último párrafo, de esta Constitución; por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana Local, quien lo presidirá.

II.- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; y serán designados en los términos establecidos por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y en la ley estatal en la materia. En la conformación del citado Comité se procurará que prevalezca la equidad de género.

III.- Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con las autoridades que correspondan;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

IV.- El Sistema Estatal tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones.

V.- Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita el Sistema Estatal, deberá tener respuesta de los sujetos o entes públicos a quienes se dirija y establecer los procedimientos para darles seguimiento.

VI.- El Sistema Estatal rendirá un informe público a los titulares de los poderes del Estado, en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para tal efecto, deberá seguir las metodologías del Sistema Nacional Anticorrupción.



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