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Constitución Artículo 31 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 31.

Los Diputados Propietarios, desde el día de su elección y los Suplentes en ejercicio, no pueden aceptar sin permiso del Congreso, empleo alguno de la Federación, del Estado o de los Municipios, por el cual se disfrute sueldo, excepto en el ramo de instrucción. Satisfecha esta condición y sólo en los casos en que sea necesario, el Diputado quedará suspenso en sus funciones de representante del pueblo por todo el tiempo que desempeñe la nueva comisión o empleo. Las mismas disposiciones rigen respecto a los Diputados Suplentes en ejercicio.



Estado de Tamaulipas Artículo 31 Constitución
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