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Constitución Artículo 41 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Tamaulipas
Artículo 41.

El 30 de septiembre del año de la elección, en sesión solemne, los Diputados electos rendirán la protesta de ley ante la Diputación Permanente, o la Mesa Directiva en caso de prórroga.



Estado de Tamaulipas Artículo 41 Constitución
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...167

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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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