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Constitución Artículo 45 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 45.

El Congreso, en ambos periodos de sesiones, se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley, decreto y acuerdo que se le presenten, y de la resolución de los asuntos que le corresponden conforme a la Constitución y a las leyes.

En el desahogo de las atribuciones deliberativas, legislativas y de revisión de los resultados de la gestión pública, el Congreso alentará criterios de planeación para su ejercicio.

En su oportunidad revisará y calificará la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas y laCuenta Pública de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, que le deberán serremitidas, declarando si las cantidades percibidas y las gastadas se adecuan a las partidas respectivas delpresupuesto de egresos, si se actuó de conformidad con las leyes de la materia, si los gastos estánjustificados y si, en su caso, hay lugar a exigir alguna responsabilidad. Los poderes del Estado, losAyuntamientos, los órganos con autonomía de los poderes, las entidades estatales y municipales, y todoente que reciba recursos públicos, deberán administrar y ejercer dichos recursos, bajo los principios delegalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control yrendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

En el caso de las cuentas del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, deberá revisarse la recaudación y analizarse si fueron percibidos los recursos del caso en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Los poderes del Estado, los Ayuntamientos, los órganos con autonomía de los poderes, las entidades estatales o municipales y todo ente público que maneje o administre fondos públicos, elaborarán y presentarán la información que se incorporará a la Cuenta Pública correspondiente, en términos de esta Constitución y de la ley de la materia.



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