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Constitución Artículo 26 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Veracruz
Artículo 26.

El Congreso tendrá como asuntos de atención preferente:

I. En el primer período de sesiones ordinarias: 

a) Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto que en relación con los ingresos y egresos del año siguiente, le sea presentado entre el seis y diez de noviembre por el Gobernador del Estado. Cuando sea año de renovación del Congreso, el Gobernador del Estado tendrá los primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto. En caso de que el día diez de noviembre sea inhábil, el término se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

b) Examinar, discutir y aprobar las leyes de ingresos de los municipios, que sean presentadas en las fechas que indique la ley respectiva; y

c) Se deroga

II. Se deroga



Estado de Veracruz Artículo 26 Constitución
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