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Constitución Artículo 62 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Veracruz
Artículo 62.

El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, y estará integrado por los seis miembros siguientes: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá; tres magistrados nombrados por el pleno del Tribunal Superior de Justicia conforme a la ley, mediante votación secreta; un consejero propuesto por el Gobernador, y ratificado por el Congreso; y un consejero designado por el Congreso, quienes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener ni haber tenido otra nacionalidad;

II. Ser veracruzano o, en caso de no serlo, tener vecindad mínima de dos años en el Estado;

III. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la designación;

IV. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por institución nacional de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.

V. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de mas de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido su pena; y

VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución federal y la ley de la materia.

Los consejeros a excepción del Presidente, durarán en su cargo cinco años, y no podrán ser designados para otro período.

El Consejo de la Judicatura nombrará y removerá, con excepción de los magistrados, a los jueces, defensores de oficio y demás servidores públicos del Poder Judicial, asimismo les concederá licencia, y resolverá sobre la renuncia que presenten, en los términos que establezca la ley.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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