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Constitución Artículo 62 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Constitución Veracruz
Artículo 62.

El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, y estará integrado por los seis miembros siguientes: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidirá; tres magistrados nombrados por el pleno del Tribunal Superior de Justicia conforme a la ley, mediante votación secreta; un consejero propuesto por el Gobernador, y ratificado por el Congreso; y un consejero designado por el Congreso, quienes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener ni haber tenido otra nacionalidad;

II. Ser veracruzano o, en caso de no serlo, tener vecindad mínima de dos años en el Estado;

III. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la designación;

IV. Poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por institución nacional de educación superior legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.

V. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de mas de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido su pena; y

VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución federal y la ley de la materia.

Los consejeros a excepción del Presidente, durarán en su cargo cinco años, y no podrán ser designados para otro período.

El Consejo de la Judicatura nombrará y removerá, con excepción de los magistrados, a los jueces, defensores de oficio y demás servidores públicos del Poder Judicial, asimismo les concederá licencia, y resolverá sobre la renuncia que presenten, en los términos que establezca la ley.



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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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