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Constitución Artículo 72 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Veracruz
Artículo 72.

La Hacienda del Estado se compone de los edificios públicos del mismo; de las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que estén dentro de su territorio; de los bienes y derechos a favor del Estado; de los bienes mostrencos; de los créditos que tenga a su favor; de las rentas que deba percibir y de las contribuciones decretadas por el Congreso.

Todos los caudales públicos pertenecientes al Estado ingresarán a la Secretaría del Despacho competente en materia de Finanzas, salvo en los casos que establezca esta Constitución y las leyes.

Las finanzas públicas del Estado deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.

Los contratos administrativos se adjudicarán a través del procedimiento administrativo que disponga la ley, con base en los principios de legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia y transparencia. Cuando las condiciones no sean idóneas, los entes públicos podrán adjudicarlos bajo los supuestos de excepción que les garanticen las mejores condiciones de contratación.



Estado de Veracruz Artículo 72 Constitución
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